ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000650.
PARTE ACTORA: ADRIANA GREGORIA FONSECA FAJARDO.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO CRUZ y ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENCARACAS, C.A. (QUINTA LEONOR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIONES.
Hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el abogado, LUIS ROMERO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.572, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ciudadana ADRIANA GREGORIA FONSECA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.954.936, de este domicilio; el abogado, PAULO JOSE GARCIA GARCIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil, INVERSIONES CENCARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1998, bajo el N° 39, Tomo 274-A-Pro; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de las demandadas, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre las pretensiones de la actora, y en virtud que la mediación de la Jueza ha sido positiva, así como a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en nombre de su representada INVERSIONES CENCARACAS, C.A. (QUINTA LEONOR), pagar al trabajador reclamante, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.000.000,00), por los derechos legales y contractuales, reclamados en el escrito libelar, dicha cantidad será cancelada mediante tres (3) pagos los dos primeros por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), cada uno, los días 27 de julio y 27 de agosto de 2006. Y el tercero y último pago el día 27 de septiembre de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), dichos pagos se efectuarán por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la trabajadora-reclamante, manifiestan: “ en nombre de mi representada, acepto la cantidad ofrecida como pago de los derechos legales contractuales adquiridos durante la relación de trabajo, y la forma de pago planteada, así mismo que nada queda a deberle la demandada, por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional , Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones de Antigüedad y Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y otros derechos laborales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con ésta; finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos haberse efectuado los pagos antes señalados. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción celebrada.
La Juez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
Abog. Jhacnini Torres
El Apoderado Judicial de la Demandada.
La Secretaria,
Abog. Elis Hernández.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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