REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001288.

PARTE ACTORA: BETTY CECILIA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.124.655, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION DELCOP, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 91-A-Sgdo., de fecha 21 de diciembre de 1989.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA LONGA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 112.399.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BETTY CECILIA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.124.655, de este domicilio, en fecha 9 de mayo de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 11 de mayo de 2006, y admitida en fecha 15 de mayo de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, CORPORACION DELCOP, C.A, en la persona del ciudadano JENICCY DE CAMARA, en su carácter de encargada del departamento legal de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 23 de mayo de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ROBERT GARCIA, en los términos señalados en la diligencia de fecha 26 de mayo de 2006, las cuales cursa al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 12 de junio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintisiete (27) de junio de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, mediante apoderado y de la incomparecencia de la parte de actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Elis Hernández

En este misma fecha se público la presente decisión.-
La Secretaria

Elis Hernández

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”