REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-000601
PARTE ACTORA: ABELARDO JOSE PADILLA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.513.448, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 14-A-Sgdo., de fecha 28 de enero de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERQUIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.011.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSE PADILLA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.513.448, de este domicilio, en fecha 22 de febrero de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 24 de febrero de 2006, y admitida en la misma fecha; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, LA NUEVA TELEVISON DEL SUR, C.A., en la persona del ciudadano ANDRES IZARRA, en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 30 de marzo de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS BLANCO, en los términos señalados en la diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, la cual cursa al folio 9; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 15 de junio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy treinta (30) de junio de 2006, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, mediante apoderado judicial, abogada BERQUIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.011, y de la incomparecencia de la parte de actora, ciudadano ABELARDO JOSE PADILLA PERALTA, ut supra identificada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz

En este misma fecha se público la presente decisión.-
La Secretaria

Dayana Díaz
JTCH/dd
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”