REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001202

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08 de junio de 2006, por el ciudadano LUIS ALVAREZ ODREMAN, titular de la cédula de Identidad N°. 6.255.280, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado: LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio VANESA FUGUET MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano LUIS ALVAREZ ODREMAN contra la empresa RESCARVEN,.este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez que conste el pago correspondiente en los términos expuestos en el referido escrito transaccional, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Juan Ramón Echeverría

Abog. Elis Hernández




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”