REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-002130
Visto el escrito de transacción presentada en fecha 06 de junio de 2006, por los abogados JESÚS LEOPOLDO y JOSÉ APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.802 y 44.438, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas este Juzgado las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que las mismas se expedirán por Secretaría una vez sean consignadas las copias simples correspondientes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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