JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002708
PARTE ACTORA: MAGDALA VICTORIA OROZCO DE LOGGIOVINIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO MARTIN BUIZA Y JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA 78.345 Y 74.983
PARTE DEMANDADA: PVC MOTORS /NIKOTA MOTORS C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy,12 de junio de 2006, siendo las 3 y 30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: José Ernesto Valverde IPSA: 74.983 y por la parte demandada NIKOTA MOTORS C.A, representada por el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA IPSA: 17.069 carácter que consta en autos quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes con el fin de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos. PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la actora y la demandada NIKOTA MOTORS C.A, ambas partes reconocen que la trabajadora ingresó en fecha 29 de mayo de 2000 y egreso en fecha 30 de noviembre de 2002 y que la relación de trabajo termino por despido injustificado. SEGUNDO: La empresa NIKOTA MOTORS C. A., se constituye en este acto como único pagador de las obligaciones contraídas con la trabajadora accionante en consecuencia, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.00,00) en dos pagos, un primer pago en este acto por la cantidad de (Bs.1.500.000,00) girado contra cheque Banco Venezolano de Crédito, N°. 43972144 de fecha 08 de junio de 2006 y un segundo pago para el día 15 de julio de 2006 por ante la UDRD en horas de despacho. Que con este pago la demandada cancela a la actora los conceptos demandados. TERCERO: La representación de la parte actora declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas por la actora que con este pago nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro que se hubiere generado con ocasión a la relación de trabajo que le unió con la empresa, en consecuencia la actora le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal se homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto.

La Juez
La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto
Abg. .Peggy Hernández



Los Presentes






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”