REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001318
Visto el escrito de transacción presentada en fecha 06 de junio de 2006, por los abogados ALIDA DEL VALLE RIVAS PRIETO y MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.321 y 30.612, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas y devolución de las instrumentales promovidas por las partes, este Juzgado las acuerda de conformidad.
La Juez
La Secretaria
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|