JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001647
PARTE ACTORA: BLANCA ALICIA BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: TEXTILES EL GREGO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA KARINA CAMINO IPSA: 117.901
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes 13 de Junio de 2006, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana BLANCA ALICIA BLANCO, CI: 8.103.897 representado por el abogado JOSE IGNACIO LLOVERA IPSA: 108.349 y por la parte demandada el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS CI:10.338.239 en su condición de Presidente de la empresa demandada TEXTILES EL GREGO, C.A. asistido en este acto por la abogado CARLA KARINA CAMINO IPSA: 117.901, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio. SEGUNDO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la actora y la demandada TERCERO: Ambas partes reconocen que la trabajadora ingreso a la empresa en fecha 20 de enero de 2003 y finalizó el 15 de diciembre de 2005 y que la relación de trabajo terminó por acuerdo de las partes. CUARTO: Ambas partes reconocen que la trabajadora accionante recibió adelanto de prestaciones sociales, y que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, así como utilidades fraccionadas las cuales declara la trabajadora le fueron canceladas, no obstante la parte demandada ofrece a la trabajadora como acuerdo transaccional la cantidad de un millón de bolívares(Bs.1.000.000,00) en un único pago a los fines de cancelar cualquier diferencia que pudiera haberse generado con ocasión de la relación de trabajo que le unió a la demandante con la empresa, que dicho pago ofrece cancelarlo el día miércoles 21 de junio de 2006 por ante la unidad de recepción de documentos en horas de Despacho. CUARTO: La parte actora debidamente representada declara: que acepta el pago ofrecido que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandado ni por ningún otro que se hubiese generado con ocasión a la relación de trabajo que le unió con la empresa, que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez
La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Peggy Hernández

Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”