REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001547

Visto el escrito de TRANSACCIÓN habido entre las partes, el cual consta de autos a los folios 26 al 34, ambos inclusive, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo que pone fin a la controversia, y en la que solicitan de éste Tribunal se homologue dicha transacción y se emitan dos (2) juegos de copias certificadas de lo indicado, así como del auto que las acuerda; este Tribunal acuerda en consecuencia y ordena librar dos (2) juegos de copias de lo solicitado y del presente auto, y asimismo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, por cuanto la Transacción en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público; se HOMOLOGA la transacción entre las partes y en consecuencia se ordena el cierre definitivo y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes
El Secretario

Abg. Norialy Romero


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”