REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000679
PARTE ACTORA: MELBA APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DAVILA ACEVEDO, VICTOR HUGO RISERO VARGAS
PARTE DEMANDADA: LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECEIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy treinta (30) de junio de 2006, estando dentro del lapso de legal para dictar sentencia conforme se estableció en acta de fecha 22 de junio de 2006, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los abogados VICTOR HUGO RIBERO VARGAS y EDUARDO DAVILA ACEVEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 110.588 y 110.589, Consejero, Director de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana MELBA APONTE, Norteamericana, mayor de edad, plenamente hábil en Derecho y titular de la Cédula de Identidad Nº:E-82.027.097, en dicha oportunidad este Tribunal verifico, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que se cumplió con la notificación de la parte demandada en le presente juicio todo ello de conformidad con lo señalado en documentos que cursan dicho expediente, en sus folios 101 al 112, en los cuales cursa comunicación de emitidas Ministro ciudadano Norman Monagas Lesseur, deja constancia que una vez agotada la vía conciliatoria y se realizo la notificación de la honorable embajada de los Estados Unidos de América. Por lo cual este Tribunal cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, constatado que se cumplió con el tramite de la notificación y de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa, LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo y publicar el texto integro que motiva la presente decisión en los siguientes términos:
La parte actora señalo que en fecha 01 de Octubre de 1995, comenzó prestar servicios para la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hasta el día 18 de febrero de 2005, fecha en la cual se cumplió el preaviso prestado por la trabajadora, a la referida Embajada en Caracas, desempeñando el cargo de ASUISTENTE ADMINISTRATIVO DE GRUPO, durante 9 años, 4 meses y 7 día. Que devengaba un salario básico anual de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES (US.$41.834,00), a la fecha de su renuncia. Que en vista de que la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en Caracas, incumplió sus obligaciones de carácter laboral, y no pagó las PRESTACIONES SOCIALES adeudadas a la ciudadana MELBA APONTE, las cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, son créditos laborales de exigibilidad inmediata; el 27 de Abril de Dos Mil Cinco, sus apoderados judiciales procedieron a enviar una comunicación dirigida al Sr. LEONARDO OSORIO debidamente recibida por el Dpto. de seguridad de esa embajada, informándoles muy respetuosamente su obligación de cumplir con la Ley Orgánica del Trabajo, ya que sus normas son de aplicación imperativa y rigen tanto a venezolanos como extranjeros en Venezuela. Que el día 25 de Mayo de 2005, enviaron copias al Sr. LEONARDO OSORIO, Sr. STEPHEN MCFARLAND Ministro Consejero de la embajada en ese momento, Sra. SANDRA MUENCH Administradora de la mencionada Embajada. En dicha comunicación se les planteaba la necesidad de que cumplieran con el Art. 92 de La Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que el derecho a obtener el pago de Prestaciones Sociales es una garantía constitucional. Se les informó la obligatoriedad de cumplir con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la obligación de mantener un fideicomiso o un fondo de prestaciones sociales. También se les recordó que los tratados Internacionales, tal como La Convención de Viena, los obligaba a respetar las normas del país que los acoge, en este caso Venezuela. Que igualmente se les hizo saber que no podían tratar laboralmente a la Ciudadana MELBA APONTE de manera distinta al empleado venezolano local, a quien se le ofrece en la Embajada un Plan de Compensación, ya que ella no contaba con los beneficios que la Embajada le brinda al ciudadano Norteamericano, tales como el pago de la vivienda y otros más y que ella estando residenciada en Venezuela quedaba protegida bajo las leyes locales. Enfatizándoles que todo ciudadano nacional o extranjero que trabaje en Venezuela, sus relaciones jurídico laborales son regidas bajo las leyes de Venezuela.
Señalo la actora que los diferentes salarios que percibió de la demandada eran en dólares, así como indicando su equivalente en bolívares y que los mismos eran los que se indican en los cuadros numerados “A” y “B” de la demanda.
Igualmente señala la actora que presto servicios para la demandada por el tiempo de 09 años, 04 meses y 07 días, que durante ese tiempo la demandada no le canceló los siguientes conceptos los cuales reclama:
A.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US.$3.832,80), que al cambio oficial vigente es la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.240.520,00), por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, como corte de cuenta al dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete, de conformidad con el Artículo 666 Literal a. de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Disposiciones Transitorias.
B.- La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES (US.$3.453,00), que al cambio oficial vigente es la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.423.950,00), por concepto de COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, correspondiente al año 1997, de conformidad con el Artículo 666 Literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Disposiciones Transitorias.
C.- La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US.$67.465,80), que al cambio oficial vigente es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.145.051.470,00), por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, desde Julio de 1997 hasta Febrero 02 de 2005, según anexo No 1, en el cual se especifican los salarios mensuales y diarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Primer Aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo.
D.- La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS (US.$8.568,22), que al cambio oficial vigente es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.421.673,00), por concepto de días adicionales de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ACUMULADAS, desde el 18 de Junio de 1998, hasta Febrero 18 de 2005, ambos inclusive, según anexo No. 1, en el cual se especifican los salarios diarios y mensuales, indicando los días adicionales que se deben pagar de conformidad con el Artículo 108, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo.
E.- La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (US.$873,84), que al cambio oficial vigente es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.878.756,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS VENCIDAS por el periodo 01 de Octubre de 2004 hasta Febrero 18 de 2005, según Liquidación de Prestaciones Sociales, Anexos A y B, de conformidad con los Artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
F.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US.$620,43), que al cambio oficial vigente es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.333.924,50), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, según Liquidación de Prestaciones Sociales, Anexos A y B, correspondiente al periodo 01 Octubre de 2004 hasta el 18 de Febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
G.- La cantidad de MIL NOVENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA CENTAVOS (US.$1.092,30), que al cambio oficial vigente es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.348.445.00) por concepto de BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA, correspondiente al periodo que comienza el 01 Enero de 2005 hasta el 18 de Febrero de 2005; según Liquidación de Prestaciones Sociales, Anexos A y B, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Plan de Compensación ofrecido a sus empleados locales por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en Caracas y el Artículo 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
H.- La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON SEIS CENTAVOS (US.$9.576,06), que al cambio oficial vigente es la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.588.529,00), por concepto de BONOS VACACIONALES VENCIDOS desde el año 1995 hasta el año 2004, ambos inclusive, según Liquidación de Prestaciones Sociales, Anexos A y B, de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Plan de Compensación ofrecido a sus empleados locales por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en Caracas y el Artículo 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
I.- La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US.$95.836,80), que al cambio oficial vigente es la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.206.049.120,00), por concepto de BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO VENCIDAS desde el año 1995, hasta el año 2004, ambos inclusive, según Liquidación de Prestaciones Sociales, Anexos A y B, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, El Plan de Compensación ofrecido a sus empleados locales por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con sede en Caracas y el Artículo 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
J.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS (US.$175.765,09), que al cambio oficial vigente es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.377.894.943,50), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, según Anexo No. 2, por el periodo comprendido entre el Primero de Octubre de 1995, hasta el Dieciocho de Febrero de 2005, incluyendo intereses de mora hasta el 31 de Enero de 2006; de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Además de los conceptos antes señalados que adeuda LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en Caracas, a la ciudadana MELBA APONTE, los cuales están obligados a pagar o en su defecto, sean condenados por este Juzgado a pagar los mismos, demandamos el pago de lo siguiente:
1.- La cantidad que corresponda por concepto de INDEXACION que generen las cantidades adeudadas y que deberán ser fijadas por este Tribunal, tomando en cuenta las tasas inflacionarias para la época efectiva de la cancelación de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que correspondan con la novísima Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación con tales aspectos, apoyados en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorecen a los trabajadores. Ello con la finalidad de obtener exactamente el valor real de lo solicitado y que al trabajador no se le disminuyan sus prestaciones por efecto de la depreciación cambiaria, corrigiendo la injusticia del pago impuntual de las prestaciones sociales por parte del patrono.
2.- La cantidad que corresponda por intereses moratorios, dado que las prestaciones no han sido canceladas en el momento en que se causaron. Dichos intereses moratorios, han de calcularse de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando la rata fijada por el Banco Central de Venezuela, siguiendo la jurisprudencia vigente a tal efecto entre ellas: Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oscar Pierre Tapia, año 1994, Volumen 6, páginas 147 a 149.
3.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Que Sea condenada por este tribunal al pago de los Costos del presente proceso, calculados por ese Juzgado.
En razón de tales hechos la trabajadora accionante reclama las prestaciones sociales y procedió a demandar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para que le pague la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (US.$.367.084,34), que al cambio oficial vigente a la fecha es de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.150,00) por cada Un dólar (US.$1,00) de Los Estados Unidos de América; que convertido a nuestra moneda local corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.789.231.331,00), monto que adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y que comprende los conceptos y los montos antes mencionados, los cuales fueron causados desde el momento en que comenzó la relación laboral 01 de octubre de 1995 hasta el 18 de febrero de 2005 con base a los salario discriminado en presente demanda, al cambio oficial vigente a la fecha, tal como lo señala en su escrito libelar y no conforme, a la variación cambiaria de la moneda extranjera frente al signo monetario patrio vigente para el mes y el año respectivos en los cuales nació el derecho para la trabajadora.
Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad se pronunciaría con respecto a la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para este Juzgador, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, que la relación terminó por renuncia voluntaria, que la trabajadora accionante percibió los salarios, debidamente señalados en su escrito libelar durante los años en que laboró para la demandad, es decir, desde el 01-10-1995 hasta el 18-02-2005. Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por la accionante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no, debiendo en primer término establecer los salarios normal e integral que servirán como base para realizar los respectivos cálculos.
Con base a lo antes establecido pasa éste Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACION POR TRANFERENCIA, como corte de cuenta de conformidad con lo señalado en el artículo 666 Literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada en base a los datos suministrados por la actora, pero en este punto, este Juzgado observa que la parte actora señaló que tomo como base para establecer el total del monto demandado, el cambio oficial vigente a la fecha de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.150,00) por cada Un dólar (US.$1,00) de Los Estados Unidos de América; que convertido a nuestra moneda local arroja la referida cantidad demandada, siendo el criterio de este Juzgador, que ello constituye un error, siendo lo correcto, tomar como base para establecer los referidos conceptos y sus montos, conforme, a la variación cambiaria de la moneda extranjera frente al signo monetario patrio vigente para el mes y el año respectivos en los cuales nació el derecho para la trabajadora, es decir, conforme al valor del dólar al cambio oficial vigente para el mes y año en que duro la relación de trabajo, por lo que, este Juzgado ordena que se determine este concepto, a través de un experto designado por este Juzgado conforme al artículo 159 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, quien calculara la asignación de antigüedad , una vez realice la conversión de la moneda extranjera de conformidad con la fuente oficial del Banco Central de Venezuela, a partir de octubre de 1995 de conformidad con lo establecido en el artículo 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo “los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a 6 meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad de 60 días de salario. La asignación de la señalada antigüedad deberá realizarse conforme al salario devengado por la trabajadora, de conformidad con la información de los cuadro anexo en la presente demanda.
PRESTACIONE DE ANTIGÜEDAD, desde junio de 1997 hasta el mes de enero de 2005, calculada en base a los datos suministrados por la actora, pero en este punto, este Juzgado observa que la parte actora señaló que tomo como base para establecer el total del monto demandado, el cambio oficial vigente a la fecha de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.150,00) por cada Un dólar (US.$1,00) de Los Estados Unidos de América; que convertido a nuestra moneda local arroja la referida cantidad demandada, siendo el criterio de este Juzgador, que ello constituye un error, siendo lo correcto, tomar como base para establecer los referidos conceptos y sus montos, conforme, a la variación cambiaria de la moneda extranjera frente al signo monetario patrio vigente para el mes y el año respectivos en los cuales nació el derecho para la trabajadora, es decir, conforme al valor del dólar al cambio oficial vigente para el mes y año en que duro la relación de trabajo, por lo que, este Juzgado ordena que se determine este concepto, a través de un experto designado por este Juzgado conforme al artículo 159 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, quien calculara la asignación de antigüedad en comento, una vez realice la conversión de la moneda extranjera de conformidad con la fuente oficial del Banco Central de Venezuela, a partir de julio de 1997 de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo. La asignación de la señalada antigüedad, deberá realizarse conforme al salario devengado por la trabajadora, de conformidad con la información de los cuadro anexo en la presente demanda, pero, en lo que respecta al año 1997, el experto tomará 60 día conforme al referido artículo 665 y no el señalado en los cuadros anexos a la presente demanda.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS VENCIDAS. Por el periodo 01 de octubre de 2004 hasta el 18 de febrero de 2005, de conformidad con lo señalado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de la aplicación de la admisión de los hechos alegados por la parte actora, este Juzgado declara procedente el pago de este concepto por parte de la demandada, a razón del Total días, debidamente señalados por la parte actora en los cuadros que cursan en los autos y a razón del último salario de conformidad con el criterio pacifico y reiterado del Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Social, cuyo monto será calculado por el experto designado una vez realizado la conversión de la moneda extranjera frente al signo monetario de Venezuela. Así se establece.
BONOS VACACIONALES VENCIDOS. Desde el año 1995 hasta el año 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de la aplicación de la admisión de los hechos alegados por la parte actora, este Juzgado declara procedente el pago de este concepto por parte de la demandada, a razón del Total días, debidamente señalados por la parte actora en los cuadros que cursan en los autos y a razón del último salario de conformidad con el criterio pacifico y reiterado del Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Social, cuyo monto será calculado por el experto designado una vez realizado la conversión de la moneda extranjera frente al signo monetario de Venezuela. Así se establece.
DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: Correspondiente al periodo que comienza el 01 de enero de 2005 hasta el 18 de febrero de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este punto este Juzgador, declara procedente el pago de este concepto solo por el mes de enero, ya que la parte actora laboró un mes el referido año. En consecuencia, por virtud de la aplicación de la admisión de los hechos alegados por la parte actora, este Juzgado declara procedente el pago de este concepto por parte de la demandada, a razón del Total días, debidamente señalados por la parte actora en los cuadros que cursan en los autos y a razón del último salario de conformidad con el criterio pacifico y reiterado del Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Social, cuyo monto será calculado por el experto designado una vez realizado la conversión de la moneda extranjera frente al signo monetario de Venezuela. Así se establece.
BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO VENCIDAS: Desde el año 1995 hasta el año 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este punto este Juzgador, declara procedente el pago de este concepto solo por el mes de enero, ya que la parte actora laboró un mes el referido año. En consecuencia, por virtud de la aplicación de la admisión de los hechos alegados por la parte actora, este Juzgado declara procedente el pago de este concepto por parte de la demandada, a razón del Total días, debidamente señalados por la parte actora en los cuadros que cursan en los autos y a razón del último salario de conformidad con el criterio pacifico y reiterado del Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Social, cuyo monto será calculado por el experto designado una vez realizado la conversión de la moneda extranjera frente al signo monetario de Venezuela. Así se establece.
HONORARIOS PROFESIONALES: Con respecto a este concepto, este Juzgador lo niego, por cuanto el mismos forma parte de las costas que pudieren causarse en le presente procedimiento. Igualmente este Juzgado observa que el presente concepto debe ser determinado a través de pertinente procedimiento por intimación de honorarios, debidamente establecido por la Ley. Así se establece.
Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los conceptos reclamados con exacción de lo demandado por concepto de honorarios profesionales, cuyos montos serán harán por experticia complementaria, debiendo tomar en cuenta el experto que deberá realizar la conversión del dólar americano frente al diferencial cambiario existente en el país, de conformidad con los datos suministrados por el Banco Central de Venezuela y según los días condenados por este tribunal los cuales se encuentran discriminados en la motiva del presente fallo, así mismo deberá calcular los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado desde el junio de 1997 hasta el 18 de febrero de 2005, fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (18 de febrero de 2005), hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda del Área Metropolitana de Caracas (10 de marzo de 2006), hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MELBA APONTE, ampliamente identificada en los autos, contra EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, domiciliada en la calle F con calle Suapure, Colinas de Valle Arriba, Caracas, condenándose a la parte demandada a pagar a la parte actora los concepto ampliamente señalados anteriormente y conforme a los parámetros indicados en la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
El Juez.
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
LA SECRETARIA.
Abog. Norialy Romero.
En este misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenando en la sentencia, publicandos y registrándose la decisión
LA SECRETARIA.
Abog. Norialy Romero.
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