REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
Anos 196 ° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003979
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BUSTAMANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA JOSEFINA FERNÁNDEZ CHACÓN
PARTE DEMANDADA: PASTELERÍA FRANCESA OPERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que la demanda fue intentada el 22 de noviembre de 2005, siendo recibida mediante distribución por este Juzgado el 28 de noviembre de 2005. Se ordenó su subsanación por cuanto no se indicaron “los distintos salarios devengados por el trabajador a lo largo de la relación laboral”, ordenándose la notificación de la parte actora, para que procediera a la corrección dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
El 01 de diciembre de 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de alguacil de estos Juzgados Laborales, participa de la notificación de la ciudadana Mileidy Herrera, quien es inquilina de la vivienda señalada como domicilio procesal de la parte actora. Por auto de fecha 27 de enero de 2006, se ordena nuevamente la notificación de la parte actora, ordenado la impresión de las boletas de notificación. El 09 de marzo de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su carácter de alguacil participa que notificó a la ciudadana ADA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE CHACÓN, apoderada judicial de la parte actora, quien hasta la presente fecha no presentó escrito de corrección del libelo, por ello este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad de la demanda.
La Juez
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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