REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001633
PARTE ACTORA: MAIDA DEL CARMEN SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: NDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEA TRIANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil seis (2006) , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma. Se deja expresa constancia que comparece la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEA TRIANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.945, como se evidencia de sustitución de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia simple ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 20 de mayo de 2005, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, verificada su autenticidad y contenido se devuelve su original. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez

La Secretaria
Abog. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero



Apoderada judicial de la empresa demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”