REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001184
Vista diligencia, de fecha dos (02) de junio de 2006, mediante la cual la parte Actora Desiste del Procedimiento, presentado por ALEXANDER JOSÉ TORRES SUÁREZ, cédula de identidad N°10.694.258, en su condición de parte Actora, asistido en dicho acto por el abogado Franmar Javier Bermúdez R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.837; consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisa las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda, suscribió en fecha 01 de junio de 2006, escrito Transaccional, a cuyos efectos recibió la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.614.650,95), por concepto de Prestaciones Sociales de la parte Demandada NOVARTIS NUTRICIÓN DE VENEZUELA, como también, la parte Actora agrega en dicha diligencia que no tiene la intención de volver a trabajar en dicha sociedad mercantil, por lo cual Desiste del Procedimiento, este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
En el día de hoy doce (12) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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