REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001295
Vista diligencia, de fecha ocho (08) de junio de 2006, mediante la cual la parte Actora Desiste del Procedimiento, presentado por FERNANDO JOSÉ LABASTIDAS IBARRA, cédula de identidad N°14.574.503, en su condición de parte Actora, asistido en dicho acto por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222, Procuradora de Trabajadores; consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisa las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogada, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de pago y salarios caídos que tiene incoado contra la sociedad mercantil PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. (KFC LOS CORTIJOS), en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
En el día de hoy trece (13) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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