ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001059
PARTE ACTORA: EDGAR MIGUEL RAMIREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MERCEDES MOH LUGO
PARTE DEMANDADA: DELI CORPORACIÓN 01 ALTAMIRA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CONTRERAS MARQUEZ asistido por el abogado MIGUEL BAUTISTA BARCENAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, cinco (05) de Junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR MIGUEL RAMIREZ GARCIA parte actora, en los sucesivo (EL TRABAJADOR), cédula de identidad N°10.474.969, debidamente asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YANIRA MERCEDES MOH LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°43.610, y los ciudadanos JORGE LUIS CONTRERAS MARQUEZ, en su condición de Director General, de la sociedad mercantil DELI CORPORACIÓN 01 ALTAMIRA, C.A., parte Demandada, en lo sucesivo (LA EMPRESA), tal como se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria contentiva en siete (07) folios útiles, que se ordena agregar a los autos, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL BAUTISTA BARCENAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.051. Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de diciembre de 2005 hasta el día 11 de Abril de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado, devengando un salario de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,00), desempeñándose en el cargo de Asistente de Gerente.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-0001059. El Trabajador, ciudadano EDGAR MIGUEL RAMIREZ GARCIA Desiste de su pretensión, en tanto solicitar la Calificación del Despido y el Reenganche en La empresa DELI CORPORACIÓN 01 ALTAMIRA, C.A.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que a continuación describimos por la cantidad única de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.522.097,95), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA presentó en Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se ordena agregar la copia simple del cálculo respectivo, que la abogada que asiste a “EL TRABAJADOR”, revisa en este acto y se discrimina a continuación: A) Por Prestación de Antigüedad acreditada, 15 días que asciende a la cantidad de Bs. 475.428,41. B) Por Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 6.896,99 C) Por Prestación de Antigüedad complementaria, 5 días que asciende la cantidad Bs.141.666,67. D) Por la Indemnización de Antigüedad, 10 días que asciende la cantidad Bs.283.333,30. E) Por Vacaciones Fraccionadas, 5 días que asciende a la cantidad de 141.666,67. F) Utilidades, 15 días que asciende a la cantidad Bs.425.000,00. G) Por concepto de Bono Vacacional, 2,32 días que asciende a la cantidad de Bs.65.7333,33. Todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs.1.964.725,37. Asimismo, se deduce por concepto de pago al INCE, el 0.50% que asciende a la cantidad de Bs.2.125,00. En consecuencia, el total a pagar asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.962.600,37).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA, mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de EL TRABAJADOR, N°15760571, en los términos antes expuestos ante la presencia de la Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.962.600,37), y manifiesta su conformidad respecto a la cantidad ofrecida en todos sus términos y que comprenden los derechos y beneficios que corresponden al trabajador por los conceptos que ut supra indicados.
Este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario


El Actor y la Abogada Procuradora de Trabajadores que le Asisten


El Director de la empresa Demandada y el Abogado que le Asiste

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”