REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° I
Caracas, 12 de junio de 2006
196º y 147º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia suscrita en fecha 06-06-2006, por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo expuesto en la referida diligencia, y por cuanto se evidencia del escrito de solicitud, que los ciudadanos EDGAR OMAR PEÑA MONCADA y LUZ MAGALY CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.355.605 y V- 12.487.162, respectivamente, fijaron su último domicilio conyugal en Las Delicias, carrera 9, Nro 7-37 de la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por lo que esta Sala de Juicio N° I del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del último domicilio conyugal de los solicitantes, en consecuencia el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de la Fría. Cúmplase.-
LA JUEZA DE SALA,

AGUEDA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
ASUNTO: AP51-S-2006-008350