REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2006
Sala de Juicio I
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-010116
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JOSE EUGENIO FRAGACHAN BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.920.220, en representación legal de su hija VALENTINA JOSE FRAGACHAN ALAYON, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado SILVIO HERNANDEZ MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.312, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana FLOR DEYANIRA BETHENCOURT DE FRAGACHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.182.453, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña VALENTINA JOSE FRAGACHAN ALAYON. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas, por lo que esta Sala queda en espera de que la parte solicitante consigne los fotostatos, a fin de librar el oficio antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE LA SALA
DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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