REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-011021
Mediante escrito presentado en fecha 07-10-1999, por los ciudadanos EDUARDO ALFREDO BADILLO ECHEZURIA y CARIMAY MARIA FUMERO VERDEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.689.453 y V-7.949.229, respectivamente; asistidos por el ciudadano CARLOS A. PONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.373, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 07-10-1999, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO ALFREDO BADILLO ECHEZURIA y CARIMAY MARIA FUMERO VERDEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.689.453 y V-7.949.229, respectivamente; celebrado el día 28-07-1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría a favor del adolescente (X) de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre (…) La Guarda y Custodia de los menores estará a cargo de su madre, CARIMAY MARIA FUMERO VERDEJO. (…) El padre, EDUARDO ALFREDO BADILLO ECHEZURIA, tendrá derecho a salir con sus hijos en cualquier momento, todos los días y los fines de semana siempre y cuando avise a la madre, con por lo menos dos (2) días de anticipación, siempre y cuando no interrumpa las actividades de estudio, recreación y descanso de los menores. Los cónyuges acuerdan que durante las vacaciones escolares de los menores, éstos permanezcan la mitad de ese lapso con el padre y la otra mitad con la madre. De igual manera, se acuerda que las festividades de Carnaval, Semana Santa, 24,25 y 31 de diciembre y 1ero de Enero de cada año, sean alternos de por mitad entre los padres. (…) El padre, EDUARDO ALFREDO BADILLO ECHEZURIA, se compromete a aportar lo que requieran los menores (X) y la cual se fija en un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÏVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de Pensión de Alimentaria, los cuales entregará a la madre, dentro de los primeros (5) días de cada mes, y que incluirá lo relativo a la alimentación, vestido y los gastos relativos a medicinas, odontólogos, honorarios médicos, psicólogos y cualquier otro gasto que necesiten o causen los menores, igualmente todo lo concerniente a: matricula escolar, mensualidad, uniformes y útiles escolares. (…) Las partes convienen que mutuo acuerdo que los montos correspondientes a la Pensión alimentaria, serán ajustados, en forma automática, anualmente y al mismo porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela acumulado para el año anterior a la fecha en que se haga el ajuste y de acuerdo a los ingresos que para esa fecha tenga cada uno de los cónyuges. La madre CARIMAY MARIA FUMETRO VERDEJO, se compromete a informar periódicamente al padre, EDUARDO ALFREDO BADILLO ECHEZURIA, sobre el desempeño escolar de los menores hijos y ha consignar la boleta con las calificaciones de éstos, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil…”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Jueza de Sala,


ÁGUEDA DOMÍNGUEZ


La Secretaria,


ADRIANA MIRELES

En esta misma fecha, fue publicada la anterior Sentencia

La Secretaria,


ADRIANA MIRELES


ASUNTO: AP51-S-2006-011021