REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2006
Sala de Juicio I
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-010689
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARYORY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.491.846, en representación legal de su hijo JOSNER JOSE ROMERO, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida, por la Profesional del Derecho BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana YAMILETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.062.148, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente JOSNER JOSE ROMERO. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas, por lo que esta Sala queda en espera de que la parte solicitante consigne los fotostatos, a fin de librar el oficio antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE LA SALA
DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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