REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
196º y 147º
Asunto: AP51-2004-002249
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ y XIOMARA TERESA PEREZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.617.752 y V.-4.817.129, respectivamente
Abogados Asistentes: JULIO CESAR MARTINEZ GAGO y LUIS ENRIQUE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.387 y 33.374, respectivamente.
Adolescente: (X) de doce (12) años de edad.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 09 de julio de 2004, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ y XIOMARA TERESA PEREZ DE BASTOS, previamente identificados, debidamente asistidos de abogados.
Admitida en fecha 19 de julio del año 2004, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges; en fecha 29 de julio de 2005, compareció la ciudadana XIOMARA TERESA PEREZ DE BASTOS, debidamente asistida de abogado solicitó la conversión de la separación d cuerpos; Asimismo, esta Sala de Juicio en fecha 20 de septiembre insta a la referida ciudadana a indicar la dirección de la residencia de su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ; quien compareció en fecha 06 de junio de 2006, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitud que hacen en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó dicha Separación.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ y XIOMARA TERESA PEREZ DE BASTOS, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ y XIOMARA TERESA PEREZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.617.752 y V-4.817.129, respectivamente, contraído ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 1981, que corre inserta al folio 245 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto al adolescente:(X) de doce (12) años de edad, habido durante el matrimonio, esta Sala de Juicio respeta los términos convenidos por las partes, en su solicitud: “…ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre el mismo, por tal razón, ambos velaremos por todo lo relativo a su educación, instrucción, salud, alimentación, desarrollo espiritual y físico de la mejor manera. (…) la madre tendrá y ejercerá la Guarda del menor, puesto que su edad está por debajo de los dieciocho (18) años; la cual será ejercida en cualquier lugar donde ésta fije su domicilio en el territorio de la República de Venezuela, conservando el padre ciudadano JUAN BAUTISTA BASTOS RODRIGUEZ, antes identificados, todas las demás facultades inherentes al ejercicio de la Patria Potestad de (X) su menor hijo. SEXTA: En relación con la Pensión de Alimentos, de su menor hijo, el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositará por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Esta Pensión Alimentaria se modificará previo acuerdo de los padres del menor, tomando en cuenta el incremento salarial que pudiera tener el padre, más el índice inflacionario que señale el Banco Central de Venezuela… SEPTIMA: Los gastos relacionados con atención médica y dental, clínicas, liceos e institutos de educación superior, así como también los gastos relacionados con medicinas, libros, cuadernos escolares, transporte, uniformes y todos los enseres escolares, así como otras erogaciones que le hagan falta a su menor hijo corren por cuenta de ambos padres. OCTAVA: Ambos padres y previo acuerdo entre ellos, contribuirán con los gastos de su hijo, relacionados con el mes de Diciembre de cada año.(…) REGIMEN DE VISITAS DEL PADRE. (…) El padre pasará un fin de semana completo con el niño, entendiéndose como tal, desde el día viernes a partir de las seis (6) p.m., cuando retirará al menor por casa de su madre, hasta el día domingo a las seis (6) pm. cada quince (15) días. En cuanto a las vacaciones escolares del niño, se compartirán exactamente por mitades, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o viceversa. En navidad y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo será pasado con la madre o a la inversa. Para las vacaciones de semana santa y carnavales, cuando la semana santa la pase con el padre, los carnavales los pasará con la madre, ambos casos en forma alternativa años tras años hasta que el menor alcance la mayoridad. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El padre tendrá la completa libertad de llamar y visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y sus horas de sueño...”. Esta Sala de Juicio homologa todos y cada uno de los términos convenidos por las partes en dicha solicitud, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quine (15) días del mes de junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza de Sala,
La Secretaria,
Dra. Águeda Domínguez
Abg. Adriana Mireles Naranjo
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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