REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 15 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010315
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.155.688, asistido por la Abogada, INES MARIA CARTAGENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.709, admitida la presente demanda y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ y ARELIS ELENA MENDOZA LORCA.
2. 2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Actas de nacimiento de la adolescente (x) 16 y once (11) años de edad, respectivamente.

Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha o falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre la de cujus, la adolescente (x) , y el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.155.688, quienes son sus hijos y su cónyuge; razón por la cual esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante promovió testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
“En horas de despacho del día de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 11:30 AM, día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de testigo en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos, se anunció dicho acto y compareció la Ciudadana ELSY COROMOTO GAVIDIA DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad domiciliada en Urbanización Atlantico Norte, Edificio 1, Piso 1, Letra A, Apartamento 23, Catia, y titular de la cédula de identidad No.V.-4.577.909, quien juramentada legalmente manifestó no tener impedimento alguno legal para declarar a lo que se le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: Sí conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ desde hace varios años.; A lo que contesto. Sí, desde que estaba bebe. SEGUNDA PREGUNTA: Sí igualmente sabe y le consta que la prenombrada ciudadana falleció en esta ciudad el día 23 de octubre de 1994; A lo que Contesto: Sí. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la prenombrada ciudadana deja dos (2) hijos de nombres (x) ; A lo que contesto. Sí me consta. CUARTA PREGUNTA: Sí por el conocimiento que tiene de la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, sabe y le consta que la misma era de estado civil casada; A lo que Contesto. Sí. QUINTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ:. A lo que contesto: Sí. SEXTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la adolescente (x) el niño (x) y el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ; A lo que contesto-. Sí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 11:30 AM, día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de testigo en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos, se anunció dicho acto y compareció el Ciudadano TARCISIO MIJARES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad domiciliada en Bloque 1, Letra A, Primer 1 piso, apartamento N° 23, Atlántico Norte, Catía, y titular de la cédula de identidad No.V.-3.409.083, quien juramentado legalmente manifestó no tener impedimento alguno legal para declarar a lo que se le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: Sí conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ desde hace varios años; A lo que contesto. Sí. SEGUNDA PREGUNTA: Sí igualmente sabe y le consta que la prenombrada ciudadana falleció en esta ciudad el día 23 de octubre de 1994; A lo que Contesto: Sí, en el Hospital Militar. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la prenombrada ciudadana deja dos (2) hijos de nombres (x) ; A lo que contesto. Sí. CUARTA PREGUNTA: Sí por el conocimiento que tiene de la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, sabe y le consta que la misma era de estado civil casada; A lo que Contesto. Sí ella era casada. QUINTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ:. A lo que contesto: Sí. SEXTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la adolescente (x) y el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ; A lo que contesto-.Sí su esposo y sus dos hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la a la adolescente (x) y el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.155.688, quienes son hijos y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ. Así se declara.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la adolescente(x) el ciudadano RAMON ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.155.688, quienes son hijos y cónyuge; como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ARELIS ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.021.411, fallecida el día 23 de octubre de 1994, quien tenía 53 años de edad; y falleció Ab-intestato en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quine (15) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Águeda Domínguez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles Naranjo

AP51-S-2006-008980