REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO : AP51-S-2005-007934
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Carmen Cristina Echezuría, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.521, procediendo en nombre propio y en el de sus hijos 8x) de actualmente doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y los ciudadanos Geri Gregorio y Vladimir Gustavo Quintero Sanabria; debidamente asistida por el Abogado Carlos Mijares, en su condición de Defensor Público Centésimo Primero (101°) del Área Metropolitana de Caracas; admitida la presente solicitud en fecha 05/10/2005 y notificado el Representante del Ministerio Público; esta Juez Unipersonal Nº Uno (01), pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante acompañó su escrito de solicitud con los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1099, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano Geri Gregorio Quintero Sanabria, el día 05 de Agosto de 2005, falleció el ciudadano Gustavo Quintero, quien tenía cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.402, herrero, natural de Caracas, casado con Graciela Sanabria de Quintero; que deja cuatro hijos de nombres Geri Gregorio, Vladimir Gustavo Quintero Sanabria (mayores de edad) y los menores de edad (X)
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 350 del año 1974, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3152 del año 1998, del adolescente (X) , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1368 del año 1994, de la adolescente (x) , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1119 del año 1987, del ciudadano Vladimir Gustavo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2046 del año 1970, del ciudadano Geri Gregorio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana Carmen Cristina Echezuría; el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos Geri Gregorio y Vladimir Gustavo Quintero Sanabria, y sus menores hermanos, los adolescentes 8X) con el causante; así como del fallecimiento del mismo, ciudadano Gustavo Quintero; razones estas por las cuales esta Jueza Unipersonal Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del referido instrumento legal.
Por cuanto la solicitante propuso se evacuara la testimonial de testigos, mediante diligencia de fecha 11/01/2006 y considerando este Tribunal que los hechos alegados están suficientemente demostrados con los instrumentos analizados con anterioridad, es por lo que se prescinde de la referida prueba testimonial, y así se hace saber.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana Carmen Cristina Echezuría, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.521, los adolescentes (X) de diecisiete (17) años de edad y (X) de doce (12) años de edad, y a los ciudadanos Geri Gregorio y Vladimir Gustavo Quintero Sanabria, ambos mayores de edad, como Unicos y Universales Herederos del de cujus Gustavo Quintero. Así se declara.- DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara a la ciudadana Carmen Cristina Echezuria, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.521, a sus hijos, los adolescentes (X) iecisiete (17) años de edad y (X) de doce (12) años de edad y a los ciudadanos Geri Gregorio y Vladimir Gustavo Quintero Sanabria, como Unicos y Universales Herederos del de cujus Gustavo Quintero, quien en vida tuviere cincuenta y dos (52) años de edad, y fuere titular de la cédula de identidad Nº 6.013.402, herrero, natural de Caracas; y fallecido Ab-intestato en la Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cinco (05) de Agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción Nº 1099, emanada de la referida autoridad civil. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº Uno (01). En Caracas, a los diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Margelys Guevara Velásquez
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles Naranjo
ASUNTO : AP51-S-2005-007934
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