REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010658
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, el primero de nacionalidad Portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.042.667 y V-10.282.240 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA RODRIGUEZ y MIREYA GALVIS PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 64.597 y 16.591 respectivamente.
NIÑOS: (X) años de edad, respectivamente.-
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 21 de mayo de 1998, por los ciudadanos SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.042.667 y V-10.282.240 respectivamente, asistidos por las abogadas IRAIMA RODRIGUEZ y MIREYA GALVIS PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 64.597 y 16.591, respectivamente.
En fecha 21 de mayo de 1998, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges; comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó dicha Separación.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.042.667 y V-10.282.240 respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda
En cuanto a el adolescente (X) once (11) años de edad, habida del matrimonio, la Guarda será ejercida exclusivamente por la madre, ciudadana MARISOL DE ABREU FREITAS, en su residencia en la siguiente dirección: Primera Avenida de los Palos Grandes, Edificio Tibisay, piso 3, apartamento N° 35-a de esta ciudad de caracas; mientras que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron lo siguiente: “…El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, que el padre se compromete a suministrar en partidas quincenales en la cuenta corriente del Banco Caracas, identificada con el N° 205-006363-4, aperturaza en la Previsora. Igualmente se compromete el padre a sufragar en su totalidad los gastos correspondientes a Matrícula Escolar, uniformes, útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año. El padre se compromete a entregar adicionalmente en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) para ropa y juguetes de los menores. La referida obligación alimentaria, será revisada y ajustada anualmente conforme a la Ley…”. En cuanto al Régimen de Visitas, establecieron la siguiente: “…El padre podrá disfrutar con sus menores hijos durante fines de semana alternos, es decir, los menores disfrutarán un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana con la madre y así sucesivamente. El fin de semana que permanecerán con el padre podrá retirarlos de la casa materna desde el viernes a las 6:00 p.m. de la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche. Los menores disfrutarán el fin de semana correspondiente al día de la madre con su mamá y el fin de semana correspondiente al día del padre con su papá. En la oportunidad de las festividades navideñas los menores compartirán la semana correspondiente a la navidad con uno de sus padres y la semana correspondiente al año nuevo con el otro padre, todo ello según la convivencia de ambos padres. En las vacaciones de carnaval y semana santa, los menores compartirán con los padres en forma alterna, es decir, si comparten los carnavales con la madre ese mismo año compartirán la semana santa con el padre y así sucesivamente. En las vacaciones escolares de agosto y septiembre un mes con la madre y el otro mes con el padre, de acuerdo a la conveniencia de ambos. Previo acuerdo con la madre los menores podrán cenar una vez a la semana con el padre, fuera del hogar materno, pudiendo el padre, recogerlos a la salida del colegio y devolviéndolos al hogar a más tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.)”. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Liquídese la Comunidad Conyugal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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