REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° I
Caracas, 19 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el convenio de Obligación Alimentaría que antecede, presentado para su homologación en fecha 15 de junio de 2006, por la ciudadana ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo en interés y resguardo del niño (X) ; suscrito por sus progenitores, ciudadanos LUCY GABRIELA ALZUALDE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.331 y RAFAEL ADRIAN NORIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.403.787; se le da entrada y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal Nº I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual se evidencia que los solicitantes acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina de pago del progenitor y en consecuencia entregados directamente a la progenitora ciudadana LUCY GABRIELA ALZUALDE IBARRA, el cual presta sus servicios en el Ministerio de Educación y Deportes, ocupando el cargo de AUDITOR I, en la División de Administración y Servicios, ubicada en el estado Miranda. SEGUNDO: Igualmente el progenitor se compromete a cancelar en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) adicionales con ocasión de los gastos generados por razones de escolaridad y festividades decembrinas, del mismo modo dicho monto será descontado de la nomina de pago del progenitor y en consecuencia entregados directamente a la progenitora ciudadana LUCY GABRIELA ALZUALDE IBARRA. TERCERO: Los ciudadanos LUCY GABRIELA ALZUALDE IBARRA y RAFAEL ADRIAN NORIA CISNEROS, se comprometen a cubrir de manera conjunta los gastos generados por el niño (X) or razones de cultura, recreación, ropa, calzado y salud, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: El monto acordado en el presente convenio será incrementado de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Asimismo se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,
Águeda Domínguez
La Secretaria,
Adriana Mireles
ASUNTO: AP51-S-2006-011377
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