REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2.006
Sala de Juicio Nº 1
195º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000664
Revisadas las actas que conforman el cuaderno principal contentivo del Divorcio incoado por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ de VERGARA contra el ciudadano JORGE LUIS VERGARA RODGERS, y lo solicitado en el escrito libelar, así como vista la diligencia de fecha 07 de Junio del año 2.006, en relación a las Medidas Cautelares, este Juzgado DECRETA las siguientes Medidas:
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites ubicado en el piso cuatro (4); del desarrollo turístico Recreacional “Coral Suites”, Hotel & Resort, situado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, adquirido por el ciudadano JORGE LUIS VERGARA RODGERS, según documento protocolizado en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el N° 31, Folios 174 al 177, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites ubicado en el piso cinco (5); del desarrollo turístico Recreacional “Coral Suites”, Hotel & Resort, situado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, adquirido por el ciudadano JORGE LUIS VERGARA RODGERS, según documento protocolizado en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el N° 32, Folios 178 al 181, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites ubicado en el piso cuatro (4); del desarrollo turístico Recreacional “Coral Suites”, Hotel & Resort, situado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, adquirido por el ciudadano JORGE LUIS VERGARA RODGERS, según documento protocolizado en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el N° 29, Folios 166 al 169, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites ubicado en el piso primero (1); del desarrollo turístico Recreacional “Coral Suites”, Hotel & Resort, situado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, adquirido por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA RODGERS Y JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el N° 6, Folios 27 al 30, Protocolo Primero, Tomo Quinto, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites ubicado en el piso primero (1); del desarrollo turístico Recreacional “Coral Suites”, Hotel & Resort, situado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, adquirido por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA RODGERS Y JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el N° 7, Folios 31 al 34, Protocolo Primero, Tomo Quinto, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda tipo residencial-vacacional-recreacional, distinguido como 1-1, del Edificio A, que forma parte del inmueble denominado “Conjunto Residencial Flamingo Bay I”, situado en la avenida principal, primera etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocido como urbanización Flamingo, adquirido por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA RODGERS Y JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 14 de Marzo de 1997, bajo el N° 15, Folios 59 al 62, Protocolo Primero, Tomo Noveno del Primer Trimestre, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda tipo residencial-vacacional-recreacional, distinguido como PB-3, del Edificio E, que forma parte del inmueble denominado “Conjunto Residencial Flamingo Bay”, situado en la avenida principal, primera etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocido como urbanización o ciudad Flamingo, adquirido por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA RODGERS Y JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 30 de Julio de 1999, bajo el N° 8, Folios 51 al 57, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Tercer Trimestre, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 9-H, ubicado en la planta novena (9) del Edificio “Cosmo A”, que forma parte del Edificio denominado “Conjunto Vamzar VII”, ubicado en el lugar de Los Rabelos, avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y El Metro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, adquirido por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA RODGERS Y JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 03 de Agosto de 1998, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo Diez, por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 9-I, ubicado en la planta novena (9) del Edificio “Cosmo A”, que forma parte del Edificio denominado “Conjunto Vamzar VII”, ubicado en el lugar de Los Rabelos, avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y El Metro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el N° 37, Tomo 15, Protocolo Primero, por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 83, ubicado en la planta octava y forma parte del Edificio denominado “Residencias Continental”, del primer cuerpo, en el plano general de la zona llamada La Entrada, Sector Oeste, uno y dos de la Urbanización El Márquez, del antes Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy municipio Sucre del Estado Miranda), adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 28 de Enero de 2000, bajo el N° 4, Tomo 5, Protocolo Primero, por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-B, de la torre B, en la plata 4 del Edificio Residencias “ESPOPARQUE 2000”, ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, entre calle segunda y tercera transversal, adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 07 de Julio de 2002, bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo Primero, por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-B, de la torre B, en la plata 4 del Edificio Residencias “ESPOPARQUE 2000”, ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, entre calle segunda y tercera transversal, adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 07 de Julio de 2002, bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo Primero, por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un maletero distinguido con el N° 13, ubicado en el nivel planta sótano dos, del Edificio Residencias “ESPOPARQUE 2000”, ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, entre calle segunda y tercera transversal, adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 17 de Julio de 2003, bajo el N° 22, Tomo 6, Protocolo Primero, por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12, ubicado en el nivel planta sótano dos, del Edificio Residencias “ESPOPARQUE 2000”, ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, entre calle segunda y tercera transversal, adquirido por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ MATHEUS, según documento protocolizado en fecha 17 de Julio de 2003, bajo el N° 23, Tomo 6, Protocolo Primero, por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• DECRETA Medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de Comercio denominada “VENTA DE EQUIPOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS ODONTO-SALUD, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1994, bajo el N° 19, Tomo 155-A-sgdo.; cuya última modificación a su acta constitutiva Estatutos Sociales mediante la cual, entre otros particulares se modificó la denominación de dicha sociedad a ODONTOSALUD, JJ, C.A.
• DECRETA Medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de Comercio denominada “ODONTOSALUD, Asociación Civil”, registrado su documento constitutivo estatutario en la Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Octubre de 1993, bajo el N° 35, Tomo 2, Protocolo Primero, cuya última modificación a su acta constitutiva Estatutos Sociales quedó registrada ante la antes mencionada Oficina de Registro, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el N° 11, Tomo 11, Protocolo Primero.
En relación a la Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de los haberes constituidos por dinero en efectivo que se encuentre depositado en la cuenta corriente del Banco Mercantil, identificada con el N° 1080-442898, cuyo titular es el ciudadano JORGE LUIS VERGAR RODGERS, esta Sala de Juicio, DECLARA IMPROCEDENTE, dicha medida solicitada, por cuanto no consta en autos documentos que acredite la existencia de dicha cuenta ni demuestre que el titular es el demandado.
A tales efectos se ordena librar los respectivos oficios a los fines de hacer del conocimiento las Medidas antes decretadas. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaria

Dra. Agueda Domínguez
Adriana Mireles
AH51-X-2006-000664