REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1.
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2000-001316
Visto el informe evolutivo de la niña (X) recibido en fecha 28 de abril de 2006, emanado de la Casa Hogar José Gregorio Hernández, la cual en sus conclusiones y recomendaciones exponen: “…J(X) es una escolar que ha mostrado avances significativos dentro del proceso terapéutico, a pesar de que en ocasiones continúa presentando conductas regresivas. Se hace necesario continuar con el proceso terapéutico que la ayude a entender su realidad externa y su mundo interno. Se recomienda, igualmente a la Casa Hogar poner en práctica las recomendaciones realizadas en el Informe de evaluación Psicológica realizado en Marzo del año pasado, ya que ello redundará en cambios más rápidos y estables…”. Asimismo, al folio (101) del presente asunto cursa comunicación recibida en fecha 24 de mayo de 2006, emanada de la Casa Hogar José Gregorio Hernández, suscrita por las ciudadanas MARIA JOSEFINA SOLANO GARCIA y MARIBEL MERCEDES LOPEZ LAYA, en sus carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Casa Hogar antes mencionada, y en atención a su pedimento, antes de decidir observa: se evidencia que la niña de autos se ha adaptado en forma satisfactoria a la institución acatando las ordenes del mismo, desde su ingreso por motivo de abandono y desnutrición, por parte de su madre, privándola de todo cariño, amor y comprensión que todo niño, niña y adolescente requiere a su corta edad, garantías que están establecidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido y en el interés superior de la niña (X) en base a los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 29 de marzo de 2004, la cual fue ratificada en fecha 01 de febrero de 2005, en beneficio de la niña (X) en la Entidad de Atención Casa Hogar José Gregorio Hernández. Asimismo se acuerda oficiar a la institución antes mencionada, a los fines de notificarle de la ratificación de la medida de colocación en Entidad de Atención. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,
AGUEDA DOMINGUEZ LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2000-001316
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