REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº I.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-003805
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2006, suscrita por el abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano FEDERICO AMADOR FIGUEREDO OJEDA, parte demandante, mediante la cual expone:
“…de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en nombre de mi patrocinado Desisto del procedimiento, solicito que el desistimiento sea homologado…”.
Igualmente, vista la comparecencia del abogado ADOLFO RAFAEL TABORDA HERNANDEZ, apoderado judicial de la ciudadana SAMANTHA CUADRO CABALLERO, quien en la misma diligencia expone:
“…plenamente en nombre de mi patrocinada estoy de acuerdo con el desistimiento efectuado en este acto y solicito su homologación, en todas y cada una de sus partes…”.
Ahora bien, es importante destacar lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Analizada como ha sido la norma anteriormente transcrita y del pedimento solicitado, esta Sala de Juicio considera que debe prosperar la homologación del presente desistimiento con relación al procedimiento del Cumplimiento de Régimen de Visitas incoado por el ciudadano FEDERICO AMADOR FIGUEREDO OJEDA contra la ciudadana SAMANTHA CUADRO CABALLERO, por cuanto fue acordado por ambas partes, considerando además que el Régimen de Visitas es un derecho del niño y adolescente, en el cual no puede haber lugar a un desistimiento de la acción o demanda, a lo que se refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a esta Juzgadora proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 265 eiusdem, antes descrito.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; asimismo, se deja constancia que solamente se extingue la instancia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. AGUEDA DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
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