REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal II
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-010340
Solicitantes: YOMAISA DEL CARMEN PEREZ SOTO y JOSE LUIS CONTASTI BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.034.958 y V-11.935.588 respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, los ciudadanos YOMAISA DEL CARMEN PEREZ SOTO y JOSE LUIS CONTASTI BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.034.958 y V-11.935.588 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho VICXOILIA RONDON BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.549, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1.989. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ..., de quince (15) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de Marzo de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 05 de Abril de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YOMAISA DEL CARMEN PEREZ SOTO y JOSE LUIS CONTASTI BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.034.958 y V-11.935.588 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, ..., y la guarda será ejercida por el padre.
En cuanto al Régimen de Visitas, las madre ciudadana YOMAISA DEL CARMEN PEREZ SOTO, podrá reunirse con el en la forma más amplia posible. Con respecto a la Obligación Alimentaria, conforme a lo acordado por las partes, se establece el quantum alimentario en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) que debe suministrar la madre al guardador legal del adolescente, los cuales deberán ser depositados en partidas quincenales en la Cuenta de Ahorros N° 01150060960601286070, del Banco Exterior a nombre del adolescente antes identificado.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. FANNY PLAZA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESUS BELEN ALVAREZ R.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. JESUS BELEN ALVAREZ
ASUNTO: AP51-S-2005-010340
Motivo: Divorcio 185-A
FPM/JBA/yasminia*
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