REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-010711
PARTES: ARTURO LEONZO HERNÁNDEZ LEDEZMA y ALISETH MAKLLYRY CARMONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.711.563 Y V- 13.853.143, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, los ciudadanos ARTURO LEONZO HERNÁNDEZ LEDEZMA y ALISETH MAKLLYRY CARMONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.711.563 Y 13.853.143 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Vicente Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35500, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de febrero de 1998. De su unión procrearon al niño (...), de seis (06) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de octubre de 2000.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 10 de abril de 2006.


II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARTURO LEONZO HERNÁNDEZ LEDEZMA y ALISETH MAKLLYRY CARMONA FLORES, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el niño (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana ALISETH MAKLLYRY CARMONA FLORES.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 15 de diciembre de 2005. Asimismo, en cuanto a la Obligación Alimentaria y conforme a lo acordado por las partes el padre pagará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020133110100036686 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre del niño.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de
dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS







FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A