REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001611
PARTES: JUAN CARLOS GALINDO MENDEZ y ANA KURA JANET BLANCO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.850.732 y 6.159.356, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2005, los ciudadanos JUAN CARLOS GALINDO MENDEZ y ANA KURA JANET BLANCO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.850.732 y 6.159.356, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Bella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97795, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1990. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de septiembre de 1998.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 31 de marzo de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GALINDO MENDEZ y ANA KURA JANET BLANCO MIRANDA, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana ANA KURA JANET BLANCO MIRANDA.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2005. Asimismo, en relación con la Obligación Alimentaria y conforme a lo acordado por las partes, el padre se compromete a pasar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, y aportará una un monto igual en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos especiales.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/Yulmary
DIVORICIO 185-A
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