REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-001971
PARTES: PERFECTO MAXIMO LLOVERA y JULIETA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.275.858 y 4.233.450 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2006, los ciudadanos PERFECTO MAXIMO LLOVERA y JULIETA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.275.858 y 4.233.450 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Norelys Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103406, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 29 de enero de 1976. De su unión procrearon seis (06) hijos, quienes llevan por nombres YULIMAR LLOVERA RAMÍREZ, MAXIMO ALEXANDER LLOVERA RAMÍREZ, MARBELIS DEL VALLE LLOVERA RAMÍREZ, JOSÉ GUILLERMO LLOVERA RAMÍREZ, (...), de veintinueve (29), veintiséis (26), veinticinco (25), veintiuno (21), catorce (14) y diecisiete años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de febrero de 1998.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de abril de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PERFECTO MAXIMO LLOVERA y JULIETA RAMÍREZ, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana JULIETA RAMÍREZ

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 26 de enero de 2006. Asimismo, en relación a la Obligación Alimentaria y conforme a lo acordado por ambas partes, el padre aportará mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) que serán entregados los días 30 de cada mes; asimismo velará por otros gastos necesarios.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS





FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A