REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal N° 2.


ASUNTO: AP51-S-2006-002254


Solicitantes: MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE y FRANKLIN RAMON TARAZONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.672.029 y 6.312.079, respectivamente.
Abogado Asistente: EGLIS QUINTERO GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.943.

Niños: (...).

Motivo: Divorcio 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE y FRANKLIN RAMON TARAZONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.672.029 y 6.312.079, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho EGLIS QUINTERO GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.943, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 206, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación que le fuera debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal (95°) del Ministerio Público.

Mediante diligencia consignada en fecha 20 de abril de 2006, la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuado en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó no tener objeción alguna que formular a la misma

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE y FRANKLIN RAMON TARAZONA RODRIGUEZ, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 18/02/1992, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres (...), de Diez (10) y Siete (07) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en los autos del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos (...). Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la GUARDA será ejercida por la progenitora, ciudadana, MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE, en el lugar donde ésta fije su residencia.

Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir, ambos padres convinieron de mutuo acuerdo, que el padre, ciudadano CARLOS AUGUSTO TARAZONA ALMEIDA, se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) mensuales, depositados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) cada una, los primero cinco días de cada quincena, en la cuenta de ahorros que solicitamos en este acto a este tribunal ordene su apertura. En relación con las bonificaciones escolares, el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los relacionados con la actividad escolar de los niños. En cuanto a las bonificaciones navideñas (ropas y juguetes), el padre sufragará el cien por ciento (100%). Asimismo, con relación a los gastos médicos y de medicinas ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, el ciudadano CARLOS AUGUSTO TARAZONA ALMEIDA, podrá pasear con sus hijos del hogar materno, fines de semanas alternos, pernoctando con ellos desde el día sábado a las 9:00 a. m y egresarlos al hogar materno el día domingo a las 4:00 p. m, lo relacionado a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán en forma proporcional a los padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,

Dra. FANNY PLAZA MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).
La Secretaria,

Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.







FP/JA/Yoel.
Divorcio 185-A.