REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Veintiocho de junio de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-002720
PARTES: CESAR GUSTAVO MONTILLA MONSALVE y CARMEN DELIA COLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.277.964 y 13.312.913 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2006, los ciudadanos CESAR GUSTAVO MONTILLA MONSALVE y CARMEN DELIA COLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.277.964 y 13.312.913 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yraima Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64597, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 12 de diciembre de 1997. De su unión procrearon tres hijos de nombres ..., de catorce (14), trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de julio de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 20 de abril de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CESAR GUSTAVO MONTILLA MONSALVE y CARMEN DELIA COLINA QUINTERO, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, ... y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana CARMEN DELIA COLINA QUINTERO.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 02 de febrero de 2006. Asimismo, en cuanto a la Obligación Alimentaria y conforme lo acordado por las partes, el padre suministrará para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad será el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y navideños. Igualmente los padres deben cubrir los gastos extraordinarios de los hijos que sean necesarios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A
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