REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002978
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: OSWALDO DAVID FERREIRA GONCALVES y MARIA TERESA FERNANDES VIEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.950.549 y V-11.666.726, respectivamente.

Se da inicio a la presente por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 12 de mayo de 2005, por ante el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OSWALDO DAVID FERREIRA GONCALVES y MARIA TERESA FERNANDES VIEIRA, previamente identificados, asistidos en ese acto por los Profesionales del Derecho MARIA LUISA MONTILLA DE CEDENO, YASMIN SADA GIL y JESÚS SOENGAS PENERBOSA, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 15.836, 44.900y 31.274, respectivamente. En fecha 07 de junio de 2006, el referido Juzgado admitió la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges. En la presente fecha, El Juez Emilio Ruiz Guía entró en conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos OSWALDO DAVID FERREIRA GONCALVES y MARIA TERESA FERNANDES VIEIRA, up-supra identificados debidamente asistidos de abogados cursante al folio N° 09; y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en su oportunidad por el entonces Juzgado Cuarto, ahora esta Sala de Juicio, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges y ratificada la solicitud de conversión realizada por los solicitantes.- Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos OSWALDO DAVID FERREIRA GONCALVES y MARIA TERESA FERNANDES VIEIRA, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a la solicitud de conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente conversión. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWALDO DAVID FERREIRA GONCALVES y MARIA TERESA FERNANDES VIEIRA, previamente identificados, contraído por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda en fecha 18 de abril de 1.997, según acta Nº 174 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Autoridad Civil. En cuanto a la niña, habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas los progenitores han convenido un Régimen de Visitas amplio para el padre hacia su hija compartiendo con la madre los diferentes períodos de vacaciones e igualmente alternándose los días de navidad, siempre que los mismos no interfieran con las actividades propias en bien de la niña, tales como: Educación y consultas médicas.- El padre podrá visitar a su hija cuantas veces a así lo deseare. Para ello el padre informará previamente a la madre el día y la hora de la visita, e incluso podrá llevarla consigo, estando obligado a reintegrarla a la residencia de la cónyuge en la fecha y hora que ambos convengan.-. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00) por mensuales anticipadas, el cual será depositado en la Cuenta Corriente N° 016-007878-8 del Banco exterior a nombre de la ciudadana Maria teresa Fernández Vieira, en consecuencia esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud .-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Hemersson
AP51-S-2005-002978