REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IV
Caracas, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008712
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: OSMAN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 5615521.
Hijos: AIDA ESTEFANIA, CARMEN GREGORIA (mayores de edad) y
Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos solicitadas por el ciudadano OSMAN ANTONIO MARTINEZ antes identificado, a favor de sus hijas AIDA ESTEFANIA, CARMEN GREGORIA y, de veinticuatro (24) años de edad las dos primeras y de quince (15) años de edad la última, en su condición de hijas del causante. En consecuencia, téngansele como HEREDERAS de su causante, ciudadana MIGDALIA COROMOTO VELÁSQUEZ PARRA, fallecida ab-intestado en el Hospital Oncológico Padre Machado, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Abril de 2006. Devuélvanse a la interesada todos los originales, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruíz Guía.
El Secretario,
Abog. José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Tania
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