REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de Junio de 2006.
Sala de Juicio IV
196º y 147º

Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: LANYS RIVAS BRACHO y FRANKY BERRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.444.691 y V-16.857.391, respectivamente.
Niña:.
Abogado Asistente: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
Por recibido de la URDD, en fecha 07 de Junio del 2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-010847, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos LANYS RIVAS BRACHO y FRANKY BERRIOS GIL, antes identificados, a favor de la niña se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Literal “f” del articulo 170 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de Junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut




















ASUNTO: AP51-S-2006-010847
ERG/Jaqueline R.-