REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO IV.
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2005-009561
Motivo: Régimen de Visitas.-
Demandante: Nakary Damelis Almenar Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.787.399.
Apoderado Judicial: José Morón, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99037.
Demandado: Maxwel Calajad León Fissher, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.158.323.
Abogada Asistente: Norelys del Valle Zavala Espinoza, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. V-77915.
Niña:.
Se recibió escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2005, por el abogado José Morón, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nakary Damelis Almenar Tovar, antes identificada, en la cual solicita se fije un Régimen de Visitas, a favor de la niña ………….. Seguidamente, por auto dictado en fecha 07 de octubre de 2005, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, la cual se logró en fecha 20 de octubre de 2005, así como la citación del ciudadano Maxwel Calajad León Fissher, la cual se hizo efectiva en fecha 21 de octubre de 2005. En fecha 21 de diciembre de 2005, mediante auto se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines que practicara informe Técnico Integral, al Grupo familiar León Almenar, el cual es recibido por ante este Despacho, en fecha 29 de marzo del corriente año, donde se evidencia en la parte de sus conclusiones que la niña en cuestión en la actualidad habita en una vivienda junto a su madre, la cual reúne condiciones propicias para su buen desenvolvimiento y que su padre de igual forma posee condiciones adecuadas de habitabilidad. De igual manera se evidencia que ambos padres están de acuerdo con los roles que deben cumplir, por un lado la madre está de acuerdo que el padre mantenga contacto con su hija, a pesar de la distancia existente hasta la fecha por más de 02 años, acotando que no desea que la niña pernocte en hogar de su padre, en vista del rechazo que tiene hacia él; por otra parte el padre está de acuerdo que la madre siga ejerciendo la guarda en virtud que ha cumplido con sus obligaciones.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el siguiente Régimen de Visitas Provisional y mientras dure el juicio: El padre podrá retirar a la niña del hogar materno y compartir con ella cada fin de semana alterno, los días sábados y domingos que correspondan, en el horario comprendido de 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, sin pernocta con retorno al hogar materno.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de la Sala,

Emilio Ruiz Guia.
El Secretario,

José Alberto Totesaut.
AP51-X-2005-009561