REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de junio de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011053
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: CENAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO y JUNIOR ALVARO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.491.873 y V-13.763.171, respectivamente.
Adolescente:,.
Por recibido, en la URDD en fecha 08 de junio de 2006, Convenio de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos CENAIDA AVENDAÑO y JUNIOR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.491.873 y V-13.763.171, respectivamente, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011053, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos CENAIDA AVENDAÑO y JUNIOR AGUILAR, antes identificados, a favor de los niños, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley; y por cuanto lo convenido es beneficioso para los intereses de la adolescente, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
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