REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Junio de 2006
Juez Unipersonal Nº 4
Sala De Juicio.
Asunto: AP51-S-2006-011083
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.
Partes: ADILIA BERROTERAN y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.523.967 y V-5.614.168 respectivamente.
Niña:
Abogado: MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N ° 075, adscrita a la Defensoría N ° 002.
______________________________________________________________________
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha nueve (09) de Junio de 2.006, y en esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de Junio de 2006; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-011083 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N ° 075, adscrita a la Defensoría N ° 002; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña; suscrito por los progenitores de la misma, ciudadanos ADILIA BERROTERAN y FRANCISCO RODRIGUEZ, antes identificados, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N ° 4 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por ellos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio de de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


EMILIO RUIZ GUIA

EL SECRETARIO


JOSÉ ALBERTO TOTESAUT