REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de junio de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011132
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: FRANKLIN JOSE RANGEL ALBARRAN y MAURYS ELENA VELASQUEZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-14.678.194 y V-16.086.317, respectivamente.
Niñas:.
Por recibido por ante la URDD, en fecha 09 de junio del 2006, Convenio de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE RANGEL ALBARRAN y MAURYS ELENA VELASQUEZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-14.678.194 y V-16.086.317, respectivamente, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011132, nomenclatura del Circuito Judicial, recibida por ante esta Sala de Juicio en fecha 13 de junio del mismo año. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE RANGEL ALBARRAN y MAURYS ELENA VELASQUEZ DE RANGEL, a favor de las niñas, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley; y por cuanto lo convenido es beneficioso para los intereses de la adolescente, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
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