REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009386.
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas.
Partes: ADRIANA CAROLINA NIMLIN D’ AMATO y LORENZA DOMINGA GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.535.793 y V-4.766.327 respectivamente.
Niños: GIL NIMLIN, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas, suscrito por las ciudadanas ADRIANA CAROLINA NIMLIN D’ AMATO y LORENZA DOMINGA GIL, antes identificadas, a favor de los niños TOMMY GIL NIMLIN, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley; y por cuanto lo convenido es beneficioso para los intereses de los niños in comento, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Allberto Totesaut.
ERG/JAT/Airam.-
ASUNTO: .
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