REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-001618
Siento la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Partes: Mario Cesar Galavis Serge y Ana del Carmen Puentes Monsalve, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.180 y V-12.094.980, respectivamente.
Abogado Asistente: Juan J. Moreno, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59789.
Niña: de nueve años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos Mario Cesar Galavis Serge y Ana del Carmen Puentes Monsalve, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.180 y V-12.094.980, respectivamente, respectivamente, asistidos por Juan J. Moreno, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59789; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 10 de mayo de 2005 la abogada Juraima Jaurequi Araque, Fiscal Centésima del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, pero si en que los solicitantes no habian dispuesto sobre sobre guarda, visitas y alimentación de la niña Marianna. Por escrito de fecha 12 de junio de 2006, los solicitantes solventaron lo previsto por la Representación Fiscal. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el articulo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara.
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Mario Cesar Galavis Serge y Ana del Carmen Puentes Monsalve, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.180 y V-12.094.980, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 115 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina. En cuanto a la niña habida durante el matrimonio, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y de fecha 12/06/06, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Exp.: