REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-011671
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria
Solicitantes: ASDRUBAL JESÚS SUCRE GIL y MILAGRO DEL VALLE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 14.139.280 y V- 12.669.668, respectivamente.
Niño: SUCRE SARMIENTO, de siete (07) meses de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 16 de Junio de 2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011671, el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, Fiscal Nº 96 del Ministerio Público, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL JESÚS SUCRE GIL y MILAGRO DEL VALLE SARMIENTO, arriba identificados, en beneficio de su hijo, el niño SUCRE SARMIENTO; admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.