REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V
Caracas, 13 de junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-002960

Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2006, por ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ TRONCONE PACHECO y DORIS JOSEFINA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-6.223.268 y V-6.103.530, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARGOT CHACON MEJIAS y JOSE ENRIQUE NARANJO RADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 81.699 y 52.646, en el cual expusieron: Que en fecha 15 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal, fijando el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, (cuya identidad se omite por disposición del artículo 69 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según acta de matrimonio y acta de nacimiento cursantes a los folios 5, 6 y 7 del presente asunto.-
Continúan alegando los solicitantes que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de octubre de 1998, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el Divorcio.-
Mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2006, se admitió la presente solicitud (f-8), y se ordenó la citación del Representante de la Vindicta Pública, la cual se llevó a efecto el día 06 de marzo de 2006 en la persona de la Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA (F-14), quien en fecha 21 de marzo de 2006, manifestó su conformidad a la solicitud presentada (f-16).-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”.-

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud.- Y ASI SE HACE SABER.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara CON LUGAR y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALFONSO JOSÉ TRONCONE PACHECO y DORIS JOSEFINA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.268 y V-6.103.530, respectivamente, contraído en fecha 15 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nro.: 450 de la misma fecha.
De conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “En cuanto a la Patria Potestad de nuestros menores hijos hemos decidido que la misma sea ejercida por ambos padres y en cuanto a la Guarda y Custodia hemos decidido que la misma sea ejercida por la madre. Respecto al Régimen de Visitas de los menores hemos decidido que el mismo sea en sentido bastante amplio y suficiente, siempre y cuando no se interrumpa las horas de estudio y descanso de nuestros menores hijos.
Así mismo respecto a la Pensión Alimentaría, el padre, se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de (Bs.360.000, 00) mensuales que serán entregados a (Bs.180.000, 00) quincenales, los cuales ha venido entregando desde el momento de la separación, de igual manera el padre se compromete a contribuir en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos adicionales de sus menores hijos tales como vestido, útiles escolares, medicinas”.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio V, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 195 de la independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. YUNAMITH MEDINA
La Secretaria,


Abg. Luisa Olivero
YM/Peter palacios.