REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008196
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/04/2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud que antecede, suscrita por la abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público quien actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 69 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita a este órgano jurisdiccional a petición de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.406.014, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño de autos, alegando que al momento de la inscripción del niño (Identidad omitida) en el Registro Civil de Nacimientos lo cual ocurrió en fecha 10/07/1997, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) signada con el número 974, la madre de éste tenía únicamente el apellido RONDÓN, siendo reconocida posteriormente por su padre, el ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ SUÁREZ, específicamente en fecha 09/12/1999, según consta en la nota marginal de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida en fecha 30/05/1979 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) signada con el número 2286; y en consecuencia a partir de ese momento, al asentar la respectiva nota marginal en el acta indicada, la referida ciudadana quedó identificada como VIRGINIA CAROLINA GONZÁLEZ RONDÓN, razón por la cual solicita a los fines de dar cumplimiento al artículo 235 del Código Civil, se rectifique el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida) por considerar que se cometió una omisión en lo que respecta al apellido paterno de la progenitora, es decir, donde aparece RONDÓN debe decir GONZÁLEZ. Ahora bien, este Tribunal observa en base al principio “Iura Novit Curia” (el Juez conoce el Derecho) que el asunto a resolver se circunscribe mas bien a una petición judicial relativa a la modificación del segundo apellido del niño en virtud del reconocimiento posterior de la madre, lo cual se encuentra plenamente ajustado a derecho, y no una Rectificación de Partida de Nacimiento como se solicita, ya que esta solo procede en los casos de errores cometidos en las actas del Registro Civil tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Libro IV, Título IV, Capítulo X, siendo que en el presente asunto se puede evidenciar que en la referida partida de nacimiento no se incurrió en ningún tipo de error, por cuanto en el presente asunto lo que se produjo fue un hecho ocurrido con posterioridad al momento en que se expidió la partida de nacimiento del niño de marras. En consecuencia, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, respecto a la presente solicitud esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Que la petición de acuerdo a los términos utilizados por la solicitante la ciudadana VIRGINIA CAROLINA GONZÁLEZ RONDÓN, se refiere a que le sea modificado el segundo apellido de su hijo por considerar que, el hecho de haber sido la misma reconocida con posterioridad por su padre, el ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ SUAREZ, el niño debe llevar, como segundo apellido, el primer apellido de su abuelo materno antes nombrado, es decir (Identidad omitida), y no (Identidad omitida).
SEGUNDO: Que en virtud de los amplísimos poderes que le son conferidos a los Jueces en materia de Protección del Niño y del Adolescente en los asuntos de carácter no contenciosos, los mismos puede hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de los intereses del los niños y adolescentes siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho.
Es por lo que en virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda que lo procedente es la modificación del segundo apellido del niño de autos quien a la fecha se conoce como (Identidad omitida) debiendo llamarse (Identidad omitida), por lo que se ordena proceder a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento del mencionado niño, en el sentido de que ahora su segundo apellido es GONZÁLEZ, vale decir el mismo de su madre, reconocida a su vez por su padre el ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ SUÁREZ.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital a los fines de darle cumplimiento a la presente decisión, para lo cual este Tribunal queda en espera que la parte solicitante suministre los fotostatos correspondientes. Y así se declara.


Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº V del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
La Juez,


Abg. Yunamith Medina.
La Secretaria,


Abg. Luisa Oliveros

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley se público y registró la anterior decisión, siendo la (s): _______
La Secretaria,


Abg. Luisa Oliveros



Exp. AP51-V-2006-008196
YM/lisbetty