REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012012
Vistas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitidas a los fines previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivas del acuerdo conciliatorio suscrito ante ese despacho en fecha 14 de Junio de 2006, según acta Nº 137, por los ciudadanos WILMER GIOVANNI VIZCAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.766 y ROSA ELENA RAMIREZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.551, en beneficio de sus hijos (Cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual es del siguiente tenor:
“…Yo, WILMER GIOVANNI VIZCAYA GONZALEZ, antes identificado, acuerdo en aportar por concepto de obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Mensuales, a razón de partidas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cantidad que depositaré en la cuenta de ahorros Nº 01340008350082086633, a nombre de la progenitora de mi hija de Banesco Banco Universal. En relación de la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que por útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio genere nuestra hija, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de nosotros. En relación a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Me comprometo en aportar la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) destinados a cubrir los gastos que por ropa y calzado genere mi hija cantidad que será igualmente depositada en la cuenta antes mencionada, cada uno aportara los regalos que considere. Y Yo, ROSA ELENA RAMIREZ MARIN, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hija y la forma de pago.
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al monto, forma y oportunidades de pago de la obligación alimentaría, asunto de naturaleza disponible cuya estipulación no implica en modo alguno violación o amenaza de violación de derechos o garantías, esta Sala Nº V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el cumplimiento de tal institución familiar consagrada en el artículo 365 Ejusdem, admite y HOMOLOGA el referido arreglo entre las partes y ordena que la presente se tenga como una sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños (Identidades omitidas).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº V del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos mil seis (2006).
La Juez
Yunamith.Y. Medina
La Secretaria
Luisa Oliveros
YM/LO/evelyn
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