REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 7
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-004651

SOLICITANTES: RAMON ERNESTO SANCHEZ GUILARTE y ZORAIDA MARISOL NORIEGA MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.024.329 y V-6.932.861, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERY MARCANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 16.665.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



En fecha 29 de junio de 2005, comparecieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos RAMON ERNESTO SANCHEZ GUILARTE y ZORAIDA MARISOL MORIEGA MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.024.329 y V-6.932.861, respectivamente, debidamente asistidos, por la ciudadana MERY MARCANO C., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.665, quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ En fecha: 16 de Enero de 1.985, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal…
Fruto de esa unión nacieron dos (02) hijas.
Alegaron dichos ciudadanos que desde hace más de dieciséis (16) años se encuentran separados y no han hecho vida en común.
Se Admitió la solicitud y se notificó el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RAMON ERNESTO SANCHEZ GUILARTE y ZORAIDA MARISOL NORIEGA MENDOZA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y Así Se Declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentada personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAMON ERNESTO SANCHEZ GUILARTE y ZORAIDA MARISOL NORIEGA MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.024.329 y V-6.932.861, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente.
Respecto de las instituciones familiares, las partes acordaron que: La Patria Potestad sobre los hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda de la adolescente será ejercida por el padre, ciudadano RAMON ERNESTO SANCHEZ GUILARTE.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: “La madre ZORAIDA MARISOL NORIEGA, se compromete a pasar a su menor hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a fin de ayudar a cubrir los gastos de estudios y otros”.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, respecto a que se declare un Régimen de Visitas amplio para la madre para visitar y compartir con su hija.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días de junio del año dos mil seis (2006). Años INDEPENDENCIA 195° Y FEDERACION 147°.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
MARTIN JIMENEZ MUJICA

En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m. y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO



MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/MJM/Marjorie