REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007956
Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRLA DEL CARMEN MENDEZ DE UZCATEGUI y CARMEN BERNARDA VAAMONDE DE MONSALVE, plenamente identificadas y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana GLADYSOL HERRERA DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.524.990, y de sus hijos, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, beneficiarios del de cujus, ciudadano AUDILIO WILMER VELASQUEZ CELIS, quien era titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.550.808.- Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante una vez esta consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
AIMAR VALENCIA RIZO
MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
Michael
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