REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010532
Por recibida en fecha 02/06/2006, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Vista el escrito presentado por los ciudadanos FARUK ALFONSO BURGOS OVIEDO y TAMY PERY QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.781.990 y 11.879.283, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DORALINA VERGARA DE URBINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.882. Por consiguiente la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los conyugues a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS; a los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil venezolano, en los mismos términos establecidos por los solicitantes.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/JasminC.-
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