REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° VII.
Caracas, 13 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009294

Vistas las actas procesales que conforman y anteceden el presente expediente, contentivo de Autorización para Viajar y para expedir pasaportes, presentado por la ciudadana THAIS RAMONA BARRGAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.225.536 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los niños, de nueve (09), y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Público Décimo Tercera, de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa: el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”, en consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA , a la ciudadana THAIS RAMONA BARRGAN GUILLEN, ya identificada, para que proceda tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de los niños, en cuestión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

AIMAR VALENCIA RIZO.
MARTIN JIMENEZ.

ASUNTO: AP51-S-2006-009294
AVR/MJM/simón